¿Se puede enviar medicamentos por courier?
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En ciertas ocasiones nos podemos encontrar con la necesidad de enviar medicamentos a un familiar o amigo usando una empresa de envíos o encomiendas.
Sin embargo, al llegar a la oficina o al comunicarte con la empresa te enteras que la mayoría de estas no aceptan transportar medicamentos con o sin prescripción médica.
Esto sucede porque enviar por encomienda cualquier tipo de medicamento está terminantemente prohibido por la legislación peruana y, además, la mayoría de las empresas de Courier no cuentan con la logística y transportes adecuados para la conservación de productos farmacéuticos.
Recuerda nunca intentar introducir de manera clandestina cualquier tipo de medicina en tu envío.
Tu mercancía puede ser retenida por controles de seguridad o aduaneros y; en caso de transportar medicina, será sometida a inspecciones y a sanciones administrativas muy graves.
Ahora, seguro te preguntaras, ¿Existe alguna excepción que me permita enviar medicamentos por Courier?
La respuesta a tu pregunta es negativa al menos que importar los medicamentos sea una opción valida para ti.
Puedes importar medicamentos a Perú obteniendo el registro DIGEMID y cumpliendo diversos requisitos explicados en las siguientes lineas.
Enviar medicamentos a Perú
La importación de productos médicos o farmacéuticos requieren de un Registro Sanitario expedido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).
Esto es exactamente igual con los productos sanitarios, los de higiene personal y doméstico.
Este Registro Sanitario expedido por la DIGEMID no es necesario cuando se trata de un tratamiento individual con receta médica, población con emergencia declarada por la Autoridad o cuando son muestras para fines de investigación.
Es importante conocer que en el caso de importar vitaminas o suplementos la Aduana requerirá una receta médica visada por el Ministerio de Salud.
¿Cómo solicitar el registro sanitario de DIGEMID?
Todo lo que tiene que ver con la solicitud del registro sanitario ante la DIGEMD en encuentra regulado con las leyes 26842 (20.07.1997); D.S. 010-97-2000-SA (24.12.1997); D.S. 004-2000-SA (22.10.2000); D.S. 005-2004-SA (15.04.2004); R.M. 283-98-SA/DM (07.08.1998) y R. D. 1137-2003-DG-DIGEMID (16.10.2003).
Para obtener Registro Sanitario expedido por la DIGEMID se tiene que llenar una Relación de subpartidas nacionales sujetas a autorización del órgano anteriormente mencionado.
A continuación te mostramos una lista con las subpartidas nacionales más comunes sujetas a autorización por parte de la DIGEMID:
Subpartidas nacionales más comunes para solicitar el registro sanitario
- Subpartida nacional numero 3004.10.10.00
Para medicamentos que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicina no derivados de estos productos para uso humano.
- Subpartida nacional numero 3004.20.10.00
Para medicamentos que contengan otros antibióticos, para uso humano.
- Subpartida nacional numero 3004.31.00.00
Para medicamentos que contengan que insulina, sin antibióticos.
- Subpartida nacional numero 3004.32.10.00
Para medicamentos que contengan hormonas corticosuprarrenales, para uso humano.
- Subpartida nacional numero 3004.40.11.00
Para medicamentos que contengan que anestésicos alcaloide o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37 ni antibióticos, para uso humano.
- Subpartida nacional numero 3004.40.19.00
Para medicamentos que contengan alcaloide o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos, para uso humano.
- Subpartida nacional numero 3004.50.10.00
Para los medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano.
- Subpartida nacional numero 3004.90.10.00
Para medicamentos que contengan sustitutos sintéticos del plasma humano.
- Subpartida nacional numero 3004.90.21.00
Para medicamentos que contengan anestésicos, para uso humano.
- Subpartida nacional numero 3005.10.90.00
Para medicamentos que contengan parches impregnados con nitroglicerina.
- Subpartida nacional numero 3005.10.90.00
Para medicamentos que contengan apósitos y artículos, con una capa adhesiva, recubiertos o impregnados de medicamentos.
- Subpartida nacional numero 3006.60.00.00
Para medicamentos que contengan reparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
Puedes ver todas las subpartidas nacionales con relación a la autorización a enviar medicamentos en el anexo 11 del procedimiento de mercancías restringidas y prohibidas.
Requisitos para transportar medicamentos
Los medicamentos importados, con o sin el Registro Sanitario expedido por la DIGEMID, deben tener las siguientes características:
- La identificación del embalaje;
- Que el producto no contamine y no sea contaminado por otros productos;
- Que se tomen las debidas precauciones contra derrames, roturas, confusión y robo; y,
- Que se mantengan las condiciones ambientales indicadas por el fabricante. Cuando no cuente con especificaciones para las condiciones ambientales de transporte se acoge a las de almacenamiento.
Cuando se requieran condiciones ambientales especiales para enviar medicamentos el transporte debe ser monitoreado y registrado de acuerdo con los procedimientos escritos.
Los productos farmacéuticos deben ser transportados en embalajes separados y en vehículos seguros para su transporte cuando contengan sustancias peligrosas como:
- Material altamente activo;
- material radioactivo;
- citotóxicos;
- biológicos;
- inflamables y sensibilizantes